Secc. Constitución orgánica
Art. Artículo cuarto
7 / 47En vigor desde 14 abr 1976
Los Académicos de número serán naturales u oriundos de todo el País Vasco, a fin de que estén representados en la Academia todos los dialectos tradicionales de la lengua.
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Proeli/es/d/1976/02/26/573#articulo-cuarto