Art. Artículo cuadragésimo primero
Secc. Publicaciones

Art. Artículo cuadragésimo primero

47 / 47
En vigor desde 5 mar 2000
Las disposiciones de estos Estatutos serán desarrolladas en los reglamentos oportunos. La Academia tendrá facultad para desarrollar las disposiciones de estos Estatutos en el reglamento interno, así como en los distintos reglamentos especiales. Se modifica por el art. único del Real Decreto 272/2000, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2000-4328 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1976/02/26/573#articulo-cuadragesimo-primero