Art. Artículo cuadragésimo
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Art. Artículo cuadragésimo

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En vigor desde 5 mar 2000
La Academia publicará un boletín periódico, donde figurarán, juntamente con trabajos lingüísticos y literarios, las actas y acuerdos de la institución. Asimismo, editará trabajos que concuerden con sus fines. Se modifica por el art. único del Real Decreto 272/2000, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2000-4328 .

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eli/es/d/1976/02/26/573#articulo-cuadragesimo