Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
101 / 103En vigor desde 18 abr 1970
Una vez clasificado un monte como vecinal en mano común se incoará el expediente de revisión para la adaptación de los consorcios y demás convenios a que pudiere estar sujeto, a lo prevenido en el artículo 8.º de la Ley y en este Reglamento.
El expediente se tramitará de oficio o a instancia de cualquiera de las partes interesadas ante la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, contra cuya resolución cabrá recurso de alzada ante el Ministerio de Agricultura y su acuerdo adoptará la vía gubernativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1970/02/26/569#disposicion-final-segunda