Art. Artículo único

Art. Artículo único

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En vigor desde 18 abr 1970
Se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común para la aplicación y desarrollo de la Ley cincuenta y dos/mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de julio, cuyo texto se inserta a continuación.
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