Art. Artículo único
1 / 103En vigor desde 18 abr 1970
Se aprueba el Reglamento de Montes Vecinales en Mano Común para la aplicación y desarrollo de la Ley cincuenta y dos/mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de julio, cuyo texto se inserta a continuación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1970/02/26/569#articulo-unico