Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 92
93 / 103En vigor desde 18 abr 1970
La impugnación del Proyecto de Ordenanza se podrá efectuar por las Juntas comunitarias afectadas por el mismo, dentro del indicado plazo, ante el Servicio Forestal correspondiente, que remitirá a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial las que hayan sido presentadas, a fin de que resuelva lo procedente.
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Proeli/es/d/1970/02/26/569#art-92