Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
10 / 103En vigor desde 18 abr 1970
Con los montes, cuya clasificación como vecinales en mano común sea firme, se formarán unas relaciones especiales que han de existir tanto en los Ayuntamientos a que están vinculados, como en la Administración forestal.
La inclusión de un monte en dichas relaciones especiales, tendrá plena virtualidad y eficacia respecto al mejor ejercicio de las facultades técnicas y de vigilancia que corresponden a la Administración forestal, la cual velará por su integridad y realizará una función tutelar sobre el uso y aprovechamiento de tales montes, en orden a su adecuada conservación.
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Proeli/es/d/1970/02/26/569#art-9