Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 70
71 / 103En vigor desde 18 abr 1970
Los aprovechamientos de los montes vecinales en mano común se considerarán divididos en la siguiente forma:
a) Directos y gratuitos, y
b) Con rendimientos pecuniarios.
Serán aprovechamientos directos y gratuitos aquellos que realicen los vecinos de modo que los productos aprovechados redunden íntegramente en su beneficio particular o familiar, sin proporcionar rendimientos pecuniarios inmediatos.
Serán aprovechamientos con rendimiento pecuniario los que se produzcan mediante la enajenación del objeto del aprovechamiento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1970/02/26/569#art-70