Art. 69
Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO III

Art. 69

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En vigor desde 18 abr 1970
Cuando las resoluciones de las Comunidades propietarias de los montes o de sus Juntas infrinjan las ordenanzas de la Comunidad, los interesados podrán recurrir en alzada ante el Ayuntamiento respectivo, cuya resolución agotará la vía administrativa, pudiendo recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Cuando se trate de acuerdo de una Mancomunidad de las que regula este Reglamento, se dará recurso ante el Gobernador civil de la provincia, cuya resolución causará estado.
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eli/es/d/1970/02/26/569#art-69