Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 68
69 / 103En vigor desde 18 abr 1970
El Ayuntamiento del respectivo Municipio podrá inspeccionar por su iniciativa o a solicitud de un tercio de los vecinos con derecho a aprovechamiento, la actuación de los órganos de gestión de la Comunidad. Ésta podrá acordar la remoción de cualquiera de los miembros de la Junta y la elección de nuevos miembros de la misma, siempre que para ello, concurriendo los dos tercios como mínimo de vecinos que integren la Comunidad, se acuerde así por mayoría. Será preciso para solicitar la remoción de cualquiera de los miembros de la Junta, que lo pida un tercio al menos de los comunitarios o que haya sido promovida por el Ayuntamiento respectivo.
En los casos urgentes, el Alcalde podrá llevar a efecto la inspección por iniciativa propia, dando cuenta de su resultado al Ayuntamiento Pleno y al Gobernador civil de la provincia, a los efectos que procedan.
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Proeli/es/d/1970/02/26/569#art-68