Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 61
62 / 103En vigor desde 18 abr 1970
Las anteriores disposiciones sobre Ordenanzas serán de aplicación en el caso de que, existiendo en la actualidad normas escritas que regulen el aprovechamiento de un bien de los de esta clase, falten en tales normas algunos de los requisitos que señala este Reglamento como necesarios en toda Ordenanza.
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Proeli/es/d/1970/02/26/569#art-61