Art. 60
Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO III

Art. 60

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En vigor desde 18 abr 1970
Los acuerdos que adopten los Ayuntamientos aprobando o rechazando las Ordenanzas podrán ser recurridos en vía contencioso-administrativa, previo el recurso de reposición.
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eli/es/d/1970/02/26/569#art-60