Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
7 / 103En vigor desde 18 abr 1970
Previa la oportuna investigación de la naturaleza de los montes vecinales radicados en cada provincia, la Administración forestal confeccionará una relación de montes vecinales en mano común, la cual podrá ser ampliada posteriormente al tenerse noticia de la existencia de montes de esta clase no incluidos en ella, que servirá de base para promover los correspondientes expedientes de clasificación.
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Proeli/es/d/1970/02/26/569#art-6