Art. 56
Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO III

Art. 56

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En vigor desde 18 abr 1970
Si transcurriesen seis meses desde la comunicación oficial de haber sido clasificado el monte sin que haya sido nombrada la Comisión encargada de redactar la Ordenanza, el Ayuntamiento designará los tres o cinco miembros con derecho al aprovechamiento vecinal que considere más aptos al efecto, y lo comunicará así a la Comunidad de que se trate, a fin de que se dé conformidad a la designación o, en otro caso, sean nombrados otros vecinos con igual derecho para constituir la Comisión, notificándolo así al Ayuntamiento. De no obtenerse la conformidad de la mayoría del grupo, será convocada nueva reunión, la que adoptará resolución por mayoría de los asistentes. Y si aún no se lograse la designación, transcurrido que sea el mes desde la propuesta, el Ayuntamiento designará a los vecinos de dicha Comunidad que han de integrar la Comisión.
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eli/es/d/1970/02/26/569#art-56