Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 52
53 / 103En vigor desde 18 abr 1970
Quedará sin efecto la autorización concedida para establecer una servidumbre con carácter provisional por causa de reconocida urgencia, de no iniciarse en forma, en el plazo de un mes, el expediente para el establecimiento de aquélla. En este caso, la Entidad a cuyo favor se haya establecido la servidumbre estará obligada a pagar los daños y perjuicios que se hayan ocasionado en el monte, que se harán efectivos con cargo a la fianza constituida.
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Proeli/es/d/1970/02/26/569#art-52