Art. 48
Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO III

Art. 48

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En vigor desde 18 abr 1970
Cuando exista disconformidad entre el Ministerio que ha iniciado el expediente y el de Gobernación o el de Agricultura, o bien si existe oposición por parte de la Junta o Juntas de comunidad o Ayuntamiento interesados, la decisión corresponderá al consejo de Ministros.
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