Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 48
49 / 103En vigor desde 18 abr 1970
Cuando exista disconformidad entre el Ministerio que ha iniciado el expediente y el de Gobernación o el de Agricultura, o bien si existe oposición por parte de la Junta o Juntas de comunidad o Ayuntamiento interesados, la decisión corresponderá al consejo de Ministros.
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Proeli/es/d/1970/02/26/569#art-48