Art. 46
Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO III

Art. 46

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En vigor desde 18 abr 1970
El expediente para el establecimiento de servidumbres en los montes vecinales en mano común se iniciará por el Organismo interesado, y en él se oirá a la Junta o Juntas de Comunidad a que afecte, así como a los Ayuntamientos respectivos. Las actuaciones se remitirán al Ministerio de Agricultura que resolverá lo que proceda.
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eli/es/d/1970/02/26/569#art-46