Art. 40
Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO III

Art. 40

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En vigor desde 18 abr 1970
La cesión de uso a Cooperativas, Grupos Sindicales de Colonización o a cualquier agrupación sindical para obras, instalaciones, servicios o fines, que redunden de modo principal en beneficio directo de los vecinos propietarios del monte o montes de que se trate, requerirá la previa determinación de tales obras, instalaciones, fines o servicios, según el correspondiente proyecto, e informe favorable de la Dirección General de Administración Local en el que se estime que la cesión habrá de redundar en beneficio directo de dichos vecinos propietarios, además de cumplirse para ella los requisitos del artículo anterior, salvo en lo relativo a su formalización, que deberá tener lugar con la Cooperativa o Entidad cesionaria.
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eli/es/d/1970/02/26/569#art-40