Art. 37
Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO II

Art. 37

38 / 103
En vigor desde 18 abr 1970
El deslinde y amojonamiento, así como todos los actos o contratos inscribibles que tengan por objeto un monte vecinal en mano común, serán inscritos obligatoriamente en el Registro de la Propiedad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1970/02/26/569#art-37