Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 37
38 / 103En vigor desde 18 abr 1970
El deslinde y amojonamiento, así como todos los actos o contratos inscribibles que tengan por objeto un monte vecinal en mano común, serán inscritos obligatoriamente en el Registro de la Propiedad.
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Proeli/es/d/1970/02/26/569#art-37