Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 30
31 / 103En vigor desde 18 abr 1970
Los montes vecinales en mano común se inscribirán en el Registro de la Propiedad a nombre de la respectiva Comunidad titular de los mismos, con arreglo a las siguientes normas:
a) La resolución del Jurado provincial clasificando los montes, una vez haya adquirido la condición de firme, será título inmatriculador suficiente para el Registro de la Propiedad.
b) En los casos de contradicción entre la resolución del Jurado y lo que conste en el Registro se estará a lo establecido para tales supuestos en la vigente Ley de Montes y su Reglamento, en concordancia con lo dispuesto en la Ley y Reglamento Hipotecario.
Las certificaciones que se expidan de conformidad con el presente apartado contendrán los requisitos fijados en el artículo 206 de la Ley Hipotecaria y concordantes de su Reglamento.
Dichas certificaciones estarán exentas de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1970/02/26/569#art-30