Art. 29
Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

30 / 103
En vigor desde 18 abr 1970
Las resoluciones del Jurado podrán ser impugnadas en vía contencioso-administrativa o ante la jurisdicción ordinaria, según proceda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1970/02/26/569#art-29