Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
30 / 103En vigor desde 18 abr 1970
Las resoluciones del Jurado podrán ser impugnadas en vía contencioso-administrativa o ante la jurisdicción ordinaria, según proceda.
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Proeli/es/d/1970/02/26/569#art-29