Art. 26
Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

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En vigor desde 18 abr 1970
El expediente para la clasificación de montes vecinales en mano común deberá estar terminado en el plazo máximo de un año a contar de su iniciación.
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eli/es/d/1970/02/26/569#art-26