Art. 25
Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

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En vigor desde 18 abr 1970
El Jurado podrá suspender la adopción de acuerdo resolutorio si estimase que el expediente no se encuentra completo, que existen dudas sin aclarar o que resulta precisa alguna información complementaria. En estos casos ordenará que por el Instructor se proceda a completar el expediente en la forma que haya sido acordada y en un plazo que no podrá exceder de treinta días para ello.
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eli/es/d/1970/02/26/569#art-25