Art. 21
Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

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En vigor desde 18 abr 1970
En la tramitación del expediente, el Instructor podrá estar auxiliado por cualquier funcionario del Cuerpo General Técnico de la Administración Civil del Estado con destino en los Servicios Provinciales.
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eli/es/d/1970/02/26/569#art-21