Art. 13
Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚNCapítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 18 abr 1970
Podrán excusarse para desempeñar el cargo de miembros de los Jurados de Montes Vecinales en Mano Común las personas que tengan más de setenta años o padezcan enfermedad o impedimento físico que notoriamente les imposibilite para dicho cargo. También podrán excusarse por cualquier otra causa justificada, que apreciará discrecionalmente el resto del Jurado.
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eli/es/d/1970/02/26/569#art-13