Libro REGLAMENTO DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
13 / 103En vigor desde 18 abr 1970
La actuación de los miembros del Jurado será incompatible con el ejercicio de cualquier actividad que impida o menoscabe el estricto cumplimiento de los derechos que les correspondan.
También serán incompatibles, para actuar en los asuntos referentes a montes vecinales en mano común, los miembros del Jurado que por sí o por sus parientes hasta el cuarto grado inclusive, sean propietarios de fincas rústicas, urbanas o establecimientos mercantiles o industriales en el pueblo o aldea titular del monte vecinal en mano común.
Esta incompatibilidad no regirá para los representantes de las Hermandades y Ayuntamientos.
Los miembros que formen parte del Jurado no podrán actuar en el mismo cuando por razón de su profesión hayan intervenido en defensa de alguna de las partes en litigios, conflictos o actuaciones que se refieran a los montes a que se contraiga la labor del Jurado.
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Proeli/es/d/1970/02/26/569#art-12