Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 1 abr 1971
Promulgada la Ley uno/mil novecientos setenta, de cuatro de abril, por la que se regula la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza cinegética nacional resulta preciso, de acuerdo con lo previsto en la disposición final primera de la misma, que el gobierno, a propuesta del Ministerio de Agricultura, redacte y publique, en tiempo y forma oportunos, el Reglamento de aplicación de la citada Ley. En su virtud, cumplidos los trámites establecidos en la Ley, de conformidad con el Consejo de Estado en Comisión Permanente, oído el parecer favorable del Consejo de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciocho de marzo de mil novecientos setenta y uno, DISPONGO:
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eli/es/d/1971/03/25/506#preambulo-pr