Art. 53
Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZATítulo TÍTULO IX

Art. 53

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En vigor desde 1 abr 1971
1. En todos los casos en que se avisten grupos de cazadores que marchen en sentido contrario o que vayan a cruzarse, será obligatorio para todos ellos el descargar sus armas cuando tales grupos se encuentren a menos de 50 metros unos de otros, y en tanto se mantengan de frente respecto al otro grupo. 2. Tanto en las cacerías de caza mayor, como en las de menor, cuando se organicen en forma de monterías, ojeos o batidas colectivas, no se podrán disparar las armas hasta tanto se haya dado la señal convenida para ello, ni hacerlo después que se haya dado por terminada la cacería, el ojeo o batida correspondiente, cuyo momento deberá señalarse en forma adecuada. 3. En el supuesto anterior se prohibe el cambio o abandono de los puestos por los cazadores y sus auxiliares durante la cacería, haciéndolo solamente, llegado el caso, con conocimiento del organizador de la misma o de sus representantes debidamente autorizados. 4. Asimismo se prohibe tener cargadas las armas antes del momento de llegar a la postura o después de abandonarla. 5. En los ojeos de caza menor y en las tiradas de tórtolas, palomas y aves acuáticas, deberán colocarse los puestos o pantallas distanciadas, por lo menos, 30 metros unos de otros, quedando prohibido en todo caso el tiro en dirección a las demás pantallas. 6. En las cacerías a que se refiere el número anterior, deberán colocarse placas de protección, inmediatas y lateralmente a cada puesto, cuando éstos se encuentren a una distancia inferior a 50 metros unos de otros. Tales placas deberán tener una superficie no inferior a 20 decímetros cuadrados, y habrán de colocarse a altura conveniente de modo que cubran perfectamente los puestos inmediatos. 7. Salvo indicación expresa en contrario los ojeadores o batidores no deberán acercarse a menos de 50 metros de las posiciones de tiro de los cazadores. Por su parte, éstos no dispararán en dirección a la línea de batidores cuando ésta se encuentre a menos de 80 metros de los cazadores. 8. En las monterías se colocarán los puestos de modo que queden siempre desenfilados o protegidos de los disparos de los demás cazadores, procurando aprovechar a tal efecto los accidentes del terreno. En su defecto, los puestos deberán situarse a más de 250 metros. 9. Cada postor deberá explicar antes de empezar la cacería a todos los cazadores que coloque el campo de tiro permitido y éstos se abstendrán de disparar fuera de él y especialmente en dirección a los demás puestos que tengan a la vista. A estos efectos cada cazador está obligado a establecer acuerdo visual y verbal con los más próximos para señalar su posición.
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eli/es/d/1971/03/25/506#art-53