Art. 5
Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZATítulo TÍTULO I

Art. 5

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En vigor desde 1 abr 1971
Respecto a la tenencia y uso de armas de caza, sin perjuicio de lo dispuesto en las Leyes especiales, se estará a lo establecido en la Ley de Caza y en este Reglamento.
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eli/es/d/1971/03/25/506#art-5