Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZA›Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
49 / 61En vigor desde 15 dic 2007
Definición
Constituye infracción administrativa de caza toda acción u omisión voluntaria que vulnere las prescripciones de la Ley de Caza o de este Reglamento y no estén definidas en aquélla como constitutivas de delito o falta.
Clasificación y sanciones
1. Infracciones graves.– Tendrán la consideración de infracciones graves, y serán sancionadas con multa de 3.500 hasta 5.000 pesetas, las siguientes:
1. Atribuirse indebidamente la titularidad cinegética prevista en el artículo sexto del presente Reglamento. Puede llevar consigo la anulación del régimen cinegético especial que corresponda.
2. Incumplir los preceptos contenidos en el artículo 10, 4 de este Reglamento, respecto a señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial. Puede llevar consigo la anulación del régimen especial.
3. Cazar en un refugio de caza sin estar en posesión de una autorización del Servicio, aunque no se haya cobrado pieza alguna. Si se trata de personas vinculadas al refugio, puede llevar consigo la anulación de la declaración de refugio.
4. El incumplimiento de las condiciones exigidas para el establecimiento de un coto local o privado de caza, así como el falseamiento de sus límites o superficie. Puede llevar consigo la anulación de la declaración de acotado.
5. El aprovechamiento abusivo y desordenado de las especies existentes en un coto de caza o el incumplimiento de los planes de conservación y aprovechamiento cinegético a que se refiere el artículo 17, 7 de este Reglamento. Puede llevar consigo la anulación de la declaración de acotado.
6. Cercar, sin conocimiento del Servicio, terrenos que formen parte de un coto de caza ya establecido, cuando estos terrenos hayan sido aportados voluntariamente y en tanto conserven su condición de acotados. Puede llevar consigo la anulación de la declaración de acotado.
7. El subarriendo o la cesión a título oneroso o gratuito del arrendamiento de un coto de caza. Puede llevar consigo la anulación de la declaración de acotado.
8. Cazar en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna, sin estar en posesión del correspondiente permiso.
9. Cazar, aunque no se haya cobrado pieza alguna, en un terreno cercado no acogido a otro régimen cinegético especial cuando esté prohibido hacerlo.
10. Impedir a la Autoridad o a los Agentes de la misma, relacionados en el artículo 44, 1 de este Reglamento, el acceso a los terrenos rurales cercados.
11. Infringir lo dispuesto en el artículo 24,2 de este Reglamento sobre el cobro de piezas de caza mayor que fueron heridas en terrenos sobre los que estaba permitido cazar.
12. Cazar especies protegidas, por su interés científico, por encontrarse en vías de extinción, en fase de aclimatación o como consecuencia de convenios internacionales.
13. Cazar el oso, en cualquier clase de terrenos, sin autorización especial del Servicio.
14. Cazar el corzo, el venado, el gamo u otras especies de caza mayor, en época de celo, salvo en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, en los que esta modalidad de caza haya sido autorizada expresamente por el Servicio.
15. Cazar con reclamo vivo de perdiz hembra o artificio que lo sustituya, en todo tiempo, o con el de perdiz macho fuera de época autorizada o hacerlo con éste en la permitida a menos de 500 metros de una linde cinegética.
16. El incumplimiento por los titulares de cotos de caza mayor, que formen parte de una comarca cinegética, de los planes de aprovechamiento aprobados por el Ministerio de Agricultura. Puede llevar consigo la anulación de la declaración de acotado en las fincas que infrinjan el plan.
17. Celebrar una montería sin contar con la previa autorización del Servicio.
18. Cazar en época de veda, salvo que se trate de terrenos acogidos al régimen cinegético especial previsto en el artículo 25, 2 de este Reglamento.
19. Cazar en terrenos sometidos a régimen de caza controlada por el procedimiento denominado ojeo o combinando la acción de dos o más grupos de cazadores o haciendo uso de medios que persigan el cansancio o agotamiento de las piezas. Quedan exceptuadas las batidas, debidamente autorizadas, que se encaminen a la reducción de animales dañinos.
20. Poseer o transportar piezas de caza, vivas o muertas, cuya edad o sexo, en el caso de que sean notorios, no concuerden con los legalmente permitidos.
21. La destrucción de vivares o nidos.
22. Cazar en terrenos de aprovechamiento cinegético común el rebeco, el muflón, la cabra montés, la avutarda, el urogallo y aquellas otras especies que señale el Ministerio de Agricultura, sin contar con una autorización nominal expedida por el Servicio.
23. Importar, exportar, transportar o soltar caza viva, así como huevos de aves cinegéticas, sin autorización del Ministerio de Agricultura o sin cumplir las normas que se dicten en cada caso.
24. La explotación industrial de la caza, incluida la de la paloma zurita o bravía, sin estar en posesión de la autorización correspondiente, expedida por el Servicio, o el incumplimiento de las condiciones fijadas en ésta. En el segundo supuesto podrá ser retirada la autorización.
25. La comercialización de piezas de caza enlatadas, congeladas o refrigeradas, sin cumplir las condiciones dictadas al efecto por el Servicio con el fin de garantizar la procedencia legal de las mismas.
26. Solicitar o poseer licencia de caza estando inhabilitado para ello.
27. Solicitar licencia de caza quien habiendo sido sancionado ejecutoriamente como infractor de la Ley de Caza no hubiere cumplido las penas impuestas o abonado el importe de las multas.
28. Cazar sin cumplir las medidas de seguridad que se especifican en el artículo 53 de este Reglamento, cuando se utilicen armas largas rayadas.
2. Infracciones menos graves.– Tendrán la consideración de infracciones menos graves, y serán castigadas con multa de 2.000 hasta 3.500 pesetas, las siguientes:
1. Cazar sin licencia.
2. Impedir o tratar de impedir la entrada a los cazadores que pretendan cazar en un terreno rural cercado, no sometido a otro régimen cinegético especial, en el que existiendo accesos practicables no tenga junto a los mismos carteles indicadores prohibiendo el paso al interior del recinto.
3. Incumplir las normas dictadas por el Servicio para desarrollar los preceptos contenidos en el artículo 10, 4 de este Reglamento, sobre señalización de terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
4. Incumplir las condiciones generales y específicas fijadas por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial en lo que respecta al establecimiento y funcionamiento de los refugios de caza.
5. Incumplir las condiciones fijadas por el Servicio respecto a la reducción o captura de determinado número de ejemplares de piezas de caza en los refugios de caza.
6. El incumplimiento, por parte de una Sociedad Colaboradora, de las normas cinegéticas que regulen el disfrute de un terreno sometido a régimen de caza controlada o el de los preceptos establecidos en el artículo 16 de este Reglamento sobre admisión de socios, cuotas, importe de permisos o distribución de beneficios. Puede llevar consigo la anulación de la declaración del régimen cinegético especial.
7. La falta de atención por los titulares de cotos de caza respecto a la adecuada protección y fomento de las especies cinegéticas.
8. Dificultar la acción de los Agentes del Servicio encargados de inspeccionar el buen orden cinegético que debe existir en los cotos de caza o negarse a mostrar, en cualquier clase de terreno, el contenido del morral o la munición empleada.
9. No cumplir las condiciones técnicas que dicte el Servicio sobre el cerramiento de terrenos cercados constituidos en cotos de caza.
10. Cercar terrenos que formen parte de un coto de caza ya establecido, incumpliendo las condiciones que a efectos cinegéticos sean fijadas por el Servicio.
11. No cumplir las normas que dicte el Servicio sobre reducción o eliminación de la caza en los terrenos cercados con el fin de proteger los cultivos del interior del cerramiento o los de las fincas colindantes.
12. Infringir lo dispuesto en el artículo 24, 2 de este Reglamento sobre el cobro de piezas de caza menor, situadas en lugar no visible desde la linde, que hubieren sido heridas en terrenos sobre los que estaba permitido cazar.
13. Infringir lo dispuesto en el artículo 24, 2 de este Reglamento respecto a la entrega y cobro de piezas de caza, heridas o muertas, cuando el peticionario de acceso acredite que la pieza fue herida en terrenos donde le estaba permitido cazar.
14. Infringir las normas específicas contenidas en la Orden General de Vedas y disposiciones concordantes respecto a la caza, en terrenos sometidos a régimen cinegético especial.
15. Infringir las limitaciones o prohibiciones que regulen el ejercicio de la caza en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, cuando el infractor esté en posesión del correspondiente permiso de caza y la infracción figure tipificada como menos grave en la Reglamentación específica que a propuesta de los titulares del terreno aprobará, cuando proceda, el Servicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, 2 de este Reglamento.
16. La caza del rebeco, cabra montés y aquellas otras especies que fije el Ministerio de Agricultura, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 25, 11 de este Reglamento sobre utilización de perros.
17. Infringir las normas complementarias dictadas por el Servicio respecto a la caza de perdiz con reclamo.
18. La no declaración por parte de los titulares de terrenos sometidos a régimen cinegético especial de las epizootias y zoonosis que afecten a la fauna cinegética que los habita.
19. El incumplimiento por los titulares de terrenos sometidos a régimen cinegético especial de las medidas que se ordenen para prevenir o combatir las epizootias y zoonosis.
20. No presentar dentro del plazo concedido por el Servicio los planes de aprovechamiento cinegético aplicables a una comarca de caza mayor. Podrá llevar consigo, además, la imposición de la veda que se especifica en el apartado 6 del artículo 27 de este Reglamento.
21. El incumplimiento de las condiciones que figuren en las autorizaciones concedidas para la caza con fines científicos o para la observación de nidos, pollos, madrigueras, colonias y criaderos de especies protegidas, pueden llevar consigo la retirada de la autorización.
22. La comercialización de piezas de caza, vivas o muertas, y la de huevos de aves cinegéticas, sin cumplir los requisitos establecidos al efecto.
23. Poseer, en época de veda, piezas de caza muerta cuya procedencia no se pueda justificar debidamente.
24. No impedir que los perros propios, provistos de la chapa de identificación que se menciona en el artículo 4, 3 de este Reglamento, vaguen sin control por terrenos sometidos a régimen cinegético especial en época de veda.
25. La utilización de perros con fines cinegéticos en terrenos donde por razón de época, especie o lugar esté prohibido hacerlo, cuando el infractor esté en posesión de una licencia de caza.
26. Celebrar una montería incumpliendo las condiciones que se fijen en la autorización expedida al efecto por el Servicio.
27. Portar armas de caza desenfundadas o dispuestas para su uso cuando se transite por el campo en época de veda, careciendo de autorización competente.
28. Cazar en época hábil piezas de caza cuya edad o sexo, en el caso de que sean notorios, no concuerden con los legalmente permitidos.
29. La tenencia de piezas de caza, vivas o muertas, cuando se trate de especies protegidas en razón a su interés científico o por estar en vía de extinción y no sea posible justificar su procedencia.
30. Entrar llevando armas o artes dispuestas para cazar en terrenos sometidos a reglamentación cinegética especial debidamente señalizados, sin estar en posesión del permiso necesario. Se considerará que las armas se hallan dispuestas para cazar, cuando estando desenfundadas no se porten descargadas.
31. El empleo no autorizado de rapaces nocturnas vivas o naturalizadas, hurones, aves de cetrería no anilladas, costillas, rametas, ballestas, nasas, perchas, alares, lazos, cepos, liga, cebos, anzuelos, redes, fosos, trampas, espejos, venenos, sustancias paralizantes, tanto en proyectiles como en cebos, reclamos de especies protegidas, reclamos eléctricos o mecánicos, cañones pateros y productos aptos para crear rastros de olor, atractivos o repelentes.
32. Cualquier práctica que tienda a chantear, atraer o espantar la caza existente en terrenos ajenos. Se entenderá por acción de chantear, aquellas prácticas dirigidas a sobresaltar o alarmar a la caza existente en un predio con vistas a predisponerla a la huida o alterar sus querencias naturales. No se considerarán como ilícitas las mejoras del hábitat natural que puedan realizarse en terrenos sometidos a régimen cinegético especial, aun cuando supongan atracción para la caza de los terrenos colindantes.
33. Cazar en línea de retranca, haciendo uso de escopetas, tanto si se trata de caza mayor como de menor. Se considerarán líneas y puestos de retranca aquellos que estén situados a menos de 250 metros de la línea más próxima de escopetas, en las batidas de caza menor y a menos de 500 metros en las de caza mayor.
34. Alterar los precintos y marcas reglamentarias.
35. No cumplir en el ejercicio de la caza las medidas dictadas para seguridad de los cazadores y de sus colaboradores, que se especifican en el artículo 53 de este Reglamento, cuando se utilicen armas largas no rayadas.
3. Infracciones leves.– Tendrán la consideración de infracciones leves y serán castigadas con multa de 250 hasta 2.000 pesetas, las siguientes:
1. Cazar con armas de fuego o accionadas por aire u otros gases comprimidos sin tener cumplidos los dieciocho años cuando se haga a más de 120 metros del cazador mayor de edad encargado de la vigilancia del menor o cuando no se cumplan sus indicaciones.
2. Acompañar a un cazador menor de dieciocho años que utilice armas de fuego o accionadas por aire u otros gases comprimidos sin vigilar eficazmente sus actividades cinegéticas.
3. Cazar siendo menor de catorce años, en cuyo caso, sin imposición de multa se procederá en la forma prevista en el artículo 49, 12 de este Reglamento.
4. Cazar aves que no figuren en la relación que se menciona en el apartado 2.º del artículo 4, 2, b) del presente Reglamento o dar muerte a pájaros menores de 20 centímetros no perjudiciales a la agricultura.
5. Cazar o intentar hacerlo con armas o medios que precisen de autorización especial sin estar en posesión del correspondiente permiso expedido por Autoridad competente. En este supuesto el Instructor del expediente deberá remitir copia de la denuncia a la citada Autoridad.
6. Entrar con armas o artes dispuestas para cazar en un terreno cercado no acogido a otro régimen cinegético especial cuando existan en sus accesos señales o carteles que prohiban cazar en su interior.
7. No cumplir las normas sobre caza en caminos, vías pecuarias, cauces de ríos, arroyos y canales que atraviesen o linden con terrenos sometidos a régimen cinegético especial o cazar en estos lugares quienes no estén en posesión del oportuno permiso, cuando sea de aplicación a los mismos lo dispuesto en el artículo 10, 5 de este Reglamento.
8. No presentar al Servicio la Memoria anual de actividades y resultados a que se refiere el artículo 12, 5, b) de este Reglamento al tratar de los Refugios de Caza.
9. Incumplir lo dispuesto por el Servicio sobre la caza de aves migratorias en los cotos de caza. Puede traer consigo la anulación del acotado.
10. Cazar en aguas públicas, declaradas de régimen cinegético especial, sin cumplir las normas establecidas al efecto por el Servicio.
11. No cumplir lo reglamentado específicamente sobre la caza en zonas declaradas de influencia militar.
12. El incumplimiento de las normas que se dicten por el Servicio sobre época y circunstancias para la caza en huertas, campos de frutales, olivares, cultivos de regadío y montes repoblados recientemente.
13. Incumplir las medidas de orden cinegético que como consecuencia de circunstancias especiales de orden agrícola o meteorológico, dicte el Ministerio de Agricultura para proteger determinados cultivos.
14. No cumplir las normas dictadas por el Servicio en la autorización otorgada al propietario de un predio con el fin de proteger sus cultivos de los daños ocasionados por la caza.
15. Cazar en terrenos en los que estén segadas las cosechas, pisando, deshaciendo o cambiando de lugar los haces o gavillas.
16. Entrar con armas o perros en terrenos abiertos sometidos a régimen cinegético especial, para cobrar una pieza de caza menor, herida fuera de él, que se encuentre en un lugar visible desde la linde.
17. Abatir o intentar abatir, en terrenos de aprovechamiento cinegético común, una pieza que haya sido levantada y sea perseguida por otro u otros cazadores o sus perros.
18. Infringir las normas específicas contenidas en la Orden General de Vedas y disposiciones concordantes respecto a la caza en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común.
19. Infringir las limitaciones o prohibiciones que regulen el ejercicio de la caza en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, cuando el infractor esté en posesión del correspondiente permiso de caza y la infracción figure tipificada como leve en la reglamentación específica que a propuesta de los titulares del terreno aprobará, cuando proceda, el Servicio de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, 2 de este Reglamento.
20. Infringir lo dispuesto sobre la caza de especies beneficiosas para la agricultura.
21. No cumplir las normas que se dicten por el Servicio respecto a las zonas y épocas en que pueden cazarse animales peligrosos para las personas o perjudiciales para la agricultura, los montes, la ganadería o la caza, así como utilizar en su caza o captura medios no autorizados.
22. Contravenir las disposiciones que de acuerdo con los usos y costumbres locales dicte el Servicio sobre la caza de: palomas con cimbel, patos desde puestos fijos o flotantes, palomas en pasos tradicionales, la que se lleve a cabo con perros de rastro o persecución, a caballo, la modalidad denominada cetrería, la de determinadas especies en época de celo y la especial de alta montaña.
23. La práctica de la caza mayor a caballo en terrenos de aprovechamiento cinegético común, en todo tiempo, y en los sometidos a régimen cinegético especial cuando no se disponga de autorización para ello.
24. El establecimiento de nuevos palomares sin autorización del Servicio o a menos de 1.000 metros de la linde cinegética más próxima.
25. No cumplir las normas que dicte el Servicio sobre la caza en batidas.
26. No impedir que los perros propios, provistos de la chapa de identificación que se menciona en el artículo 4, 3 de este Reglamento, vaguen sin control por terrenos sometidos a régimen cinegético especial en época hábil o por terrenos de aprovechamiento cinegético común en época de veda.
27. Transitar con perros por zonas de seguridad, incluidas las áreas colindantes a que se refiere el artículo 15 de este Reglamento, sin ocuparse de evitar que el animal dañe, moleste o persiga a las piezas de caza, sus crías o sus huevos.
28. Infringir lo dispuesto en el artículo 30, 4 de este Reglamento sobre tránsito de perros por terrenos cinegéticos cuando éstos acompañen a personas que no estén en posesión de licencia de caza.
29. Descuidar la vigilancia y control de los perros que utilizan los pastores de ganado permitiendo que dañen o persigan a las piezas de caza.
30. Incumplir las normas que regulen el adiestramiento de perros de caza en las zonas que se establezcan al efecto de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30, 7 de este Reglamento.
31. El anillamiento o marcado de piezas de caza por personas no autorizadas o la utilización de anillas o marcas que no se ajusten a los modelos establecidos.
32. No hacer llegar al Servicio las anillas o marcas utilizadas para el marcado científico de animales, cuando al cobrar una pieza de caza ésta sea portadora de tales señales.
33. No cumplir lo estipulado en el apartado 8 del artículo 32 de este Reglamento sobre notificaciones previas a la celebración de monterías.
34. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 32 de este Reglamento sobre la comunicación al Servicio de los resultados obtenidos en una montería, el falseamiento de éstos o el entorpecimiento de la labor del personal del Servicio para la toma de datos morfométricos o biológicos. Puede llevar consigo la prohibición de montear durante una campaña cinegética.
35. Cazar en los cotos colindantes con la mancha donde se está celebrando una montería y en todo caso a menos de 500 metros de la mancha.
36. Cazar fuera del período comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta. Esta prohibición no será de aplicación en la caza del urogallo, o en los aguardos, esperas, rondas u otras modalidades de caza nocturna que se practique en terrenos acogidos al régimen especial previsto en el artículo 25, 2 o en los de aprovechamiento común cuando se trate de modalidades que hayan sido debidamente autorizadas.
37. Cazar en los llamados días de fortuna; es decir, en aquellos en los que como consecuencia de incendios, epizootias, inundaciones, sequías u otras causas, los animales se ven privados de sus facultades normales de defensa u obligados a concentrarse en determinados lugares.
38. Cazar en días de nieve, cuando ésta cubra de forma continua el suelo o cuando por causa de la misma queden reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza, salvo cuando se trate de modalidades de caza que hayan sido autorizadas por el Ministerio de Agricultura.
39. Cazar sirviéndose de animales o vehículos como medios de ocultación.
40. Cazar en terrenos de aprovechamiento cinegético común mediante el procedimiento llamado ojeo o combinando la acción de dos o más grupos de cazadores o haciendo uso de medios que persigan el cansancio o agotamiento de las piezas, salvo en los casos de batidas, debidamente autorizadas, que tengan por finalidad la reducción de animales dañinos.
41. Cazar con armas de fuego o accionadas por aire u otros gases comprimidos sin tener cumplidos los dieciocho años y sin ir acompañado por otro cazador mayor de edad que vigile y controle las acciones del menor.
42. La práctica de la caza, con cualquier clase de armas, por los ojeadores, batidores, secretarios o podenqueros que asistan en calidad de tales a ojeos, batidas o monterías. Queda exceptuado el remate de las piezas con arma blanca.
43. Cazar siendo poseedor de la documentación preceptiva, pero no llevándola consigo.
44. Cazar con autorización, pero sin llevarla consigo, en un terreno sometido a régimen cinegético especial.
45. La recogida de crías o huevos y su transporte y venta, salvo los destinados a repoblaciones, sin contar con la oportuna autorización del Ministerio de Agricultura.
46. La tenencia no autorizada de aves de cetrería, hurones, reclamos de perdiz hembra y redes o artes sin precintar.
47. Cazar palomas en sus bebederos habituales o a menos de 1.000 metros de un palomar industrial cuya localización esté debidamente señalizada.
48. Cazar palomas mensajeras y deportivas o buchones que ostenten las marcas establecidas al efecto.
49. Mantener abiertos los palomares fuera de las épocas que determine el Gobernador civil de cada provincia.
50. Infringir las disposiciones que regulen el transporte de caza muerta o no cumplir los requisitos fijados al efecto por el Ministerio de Agricultura.
51. No cumplir las condiciones que fije el Ministerio de Agricultura sobre circulación y venta de animales domésticos, vivos o muertos, en época de veda, cuando sean susceptibles de confundirse con sus similares salvajes.
52. Falsear los datos en la solicitud de la licencia de caza.
53. Cazar no teniendo contratado y vigente el seguro obligatorio establecido en el artículo 52 de este Reglamento.
54. Cazar con fines comerciales pájaros perjudiciales para la agricultura sin estar en posesión de la autorización correspondiente o utilizando medios no permitidos.
55. Usar artes, redes u otros medios cuyo contraste sea preceptivo sin el correspondiente precinto del Servicio.
56. Tirar, con fines de caza, alambres o redes en arroyos, ríos o embalses o extender estas celosías en lugares de entrada o salida de aves aprovechando el paso de ellas.
Téngase en cuenta que se derogan los apartados 1.15, 2.17, 2.31 y 3.46, en lo referente a la caza con reclamo, por la disposición derogatoria.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21490#dd .
Se derogan, en lo referente a la caza con reclamo, los apartados 1.15, 2.17, 2.31 y 3.46 por la disposición derogatoria.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21490#dd . Redactados los apartados 2.10, 21 y 3.37 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 112, de 11 de mayo de 1971. Ref. BOE-A-1971-618 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1971/03/25/506#art-48