Art. 45
Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZATítulo TÍTULO VIII

Art. 45

46 / 61
En vigor desde 1 abr 1971
El incumplimiento de las prescripciones que figuran en la Ley y Reglamento de Caza pueden ser constitutivos de delito, falta o infracción administrativa. Los delitos y faltas son los que figuran tipificados en los artículos 42 y 43 de la Ley; las infracciones administrativas son las definidas como tales en el artículo 46 de la misma y las que se deriven de la aplicación de este Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1971/03/25/506#art-45