Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZA›Título TÍTULO VIII
Art. 45
46 / 61En vigor desde 1 abr 1971
El incumplimiento de las prescripciones que figuran en la Ley y Reglamento de Caza pueden ser constitutivos de delito, falta o infracción administrativa. Los delitos y faltas son los que figuran tipificados en los artículos 42 y 43 de la Ley; las infracciones administrativas son las definidas como tales en el artículo 46 de la misma y las que se deriven de la aplicación de este Reglamento.
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Proeli/es/d/1971/03/25/506#art-45