Art. 39
Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZATítulo TÍTULO VI

Art. 39

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En vigor desde 1 abr 1971
1. La expedición de las licencias clase A, B y C y recargos se efectuará por las Jefaturas Provinciales del Servicio de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales. Dichas Jefaturas, previa conformidad del Jefe del Servicio, podrán delegar la expedición de estos documentos en determinados agentes colaboradores de las mismas, pero, en todo caso, bajo el control y responsabilidad de aquellas Jefaturas. Los trámites relativos a la expedición y control de las licencias de caza serán los siguientes: a) Los efectos timbrados aplicables a los impresos de las licencias de caza se confeccionarán por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, del Ministerio de Hacienda, ateniéndose en lo posible a las sugerencias hechas al respecto por el Ministerio de Agricultura. b) El importe de las licencias y recargos de caza se satisfará en metálico. c) Las Jefaturas Provinciales de Pesca Continental, Caza y Parques Nacionales liquidarán mensualmente, en las Delegaciones de Hacienda correspondientes, la totalidad de las recaudaciones habidas por expedición de todo tipo de licencias y recargos. d) Las citadas Jefaturas Provinciales remitirán asimismo, mensualmente, a la Jefatura del Servicio un estado detallado de las licencias de caza expedidas, ingresos efectuados en la Delegación de Hacienda, balance de cuentas y existencias de cartulinas de licencias de caza y de sellos de recargo de los diversos tipos. e) La aplicación del importe de las licencias de caza al presupuesto de ingresos del Servicio se hará por libramientos mensuales.
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eli/es/d/1971/03/25/506#art-39