Art. 38
Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZATítulo TÍTULO VI

Art. 38

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En vigor desde 1 abr 1971
Para practicar la caza mayor, excluidos los animales dañinos; participar en la caza de perdices a ojeo, tiradas de patos y cazar el urogallo o la avutarda, será necesario que en la licencia figure un sello de recargo, cuyo importe será igual a la mitad del de la licencia. La liquidación y contabilidad de estos recargos se efectuará en la misma forma que la establecida para las licencias de caza.
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eli/es/d/1971/03/25/506#art-38