Art. 37
Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZATítulo TÍTULO VI

Art. 37

38 / 61
En vigor desde 28 mar 2010
Clase A.–Licencias para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado. a) (Derogado) b) Licencia regional.–Será anual y válida para cazar en la provincia de residencia del titular y en las limítrofes. Las expedidas en Baleares y Canarias serán válidas en todas las provincias costeras de la Península. Sólo para cazadores nacionales y extranjeros residentes. Si el titular es mayor de veintiún años, 250 pesetas; si es menor de veintiún años, 125 pesetas. c) Licencia temporal.–Válida para cazar en todo el territorio nacional durante dos meses naturales, prorrogables por el mismo período. Sólo para cazadores extranjeros no residentes. Licencia inicial, 2.000 pesetas; prórroga, 1.000 pesetas. Clase B.–Licencias para cazar haciendo uso de cualquier procedimiento autorizado, excepto armas de fuego. Estas licencias tendrán la misma aplicación personal, temporal y territorial que las similares correspondientes descritas en el número anterior. El importe de estas licencias será igual a la mitad del fijado para el mismo tipo en el citado número. Clase C.–Licencias especiales para cazar con aves de cetrería, hurones, reclamos de perdiz macho o poseer rehalas con fines de caza. a) Para cazar con aves de cetrería o reclamo de perdiz, 500 pesetas. b) Para cazar con hurón (cada ejemplar), 500 pesetas. c) Para poseer una rehala con fines de caza, 5.000 pesetas. Los usuarios de estas licencias, subclases a) y b), deberán estar en posesión de una licencia de clase A o B, según pretendan utilizar o no armas de fuego. Clase D.–Licencia para personal del Ejército y otros Cuerpos armados. No obstante lo dispuesto anteriormente, los Capitanes Generales de Región Militar y Departamento Marítimo y Generales Jefes de Región Aérea continuarán con la facultad de conceder licencias gratuitas e intransferibles de caza a todos los Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales y asimilados en activo servicio, retirados y a los Caballeros de la Real y Militar Orden de San Fernando, previa solicitud de los interesados, y a las clases e individuos de tropa en situación de servicio activo, previa idéntica solicitud. La misma facultad continuará atribuida a los Directores generales de la Guardia Civil y de Seguridad, respecto a los miembros de los Cuerpos de la Guardia Civil, General de Policía y Policía Armada. Estas licencias serán siempre de la clase A, estando exentas de recargos. Su posesión no autoriza a la tenencia de hurones ni a la de rehalas con fines de caza. A efectos estadísticos, las mencionadas autoridades remitirán al Ministerio de Agricultura relación de las licencias expedidas durante cada ejercicio en cada una de las provincias de su jurisdicción. Téngase en cuenta que se deroga este artículo en lo referente a la caza con reclamo por la disposición derogatoria.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21490#dd . Se deroga la letra a) de las licencias de la Clase A por el del Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2010-5037#a3 . Se deroga, en lo referente a la caza con reclamo, por la disposición derogatoria.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-21490#dd .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1971/03/25/506#art-37