Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZA›Título TÍTULO IV
Art. 27
28 / 61En vigor desde 1 abr 1971
1. En aquellas comarcas donde existan varios cotos de caza mayor que constituyan una unidad bioecológica, el Ministerio de Agricultura, a través de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, podrá exigir a los propietarios o titulares de dichos cotos que confeccionen conjuntamente un Plan Comarcal de Aprovechamiento Cinegético.
2. Este Plan, cualquiera que sea la extensión de la referida comarca, deberá ser elaborado por un facultativo competente.
3. La resolución de la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, imponiendo la obligatoriedad de confeccionar el citado Plan Comarcal, podrá dictarse a propuesta del Servicio o a instancia de los titulares interesados, siempre que en este caso su número sea mayor del 60 por 100 del total y la superficie representada por ellos supere el 60 por 100 de la afectada.
4. El citado Plan, cuyo objetivo principal será el de alcanzar una mejor ordenación y distribución de los aprovechamientos cinegéticos dentro de la comarca, deberá incluir las especificaciones y normas precisas para conseguir que las existencias cinegéticas de la especie principal sean las de mejor calidad y máxima densidad, en armonía y con respeto a los cultivos agrarios de la comarca.
5. A petición propia, los titulares de los predios colindantes podrán solicitar su inclusión en el Plan en las condiciones que se determinen.
6. El Plan Comarcal de Aprovechamiento Cinegético deberá ser presentado en el Servicio, dentro del plazo en que fue comunicada la obligatoriedad de su redacción. El plazo de referencia no será menor de seis meses ni mayor de dos años. Durante este plazo no podrá efectuarse en los predios afectados aprovechamiento alguno de caza mayor sin previa autorización del citado Servicio.
7. Si concluido el plazo no se hubiera dado cumplimiento a lo dispuesto, el Servicio, además de mantener el régimen de autorización previa a que se refiere el número anterior, podrá ordenar la confección del Plan a sus expensas, estableciéndolo posteriormente con carácter obligatorio dando audiencia a los interesados. Las fincas cuyos titulares infrinjan lo dispuesto en el Plan podrán ser privadas de su condición de acotado, previo expediente tramitado por el Servicio, cuya resolución compete a la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial. En la resolución de la citada Dirección General y con el fin de proteger transitoriamente la riqueza cinegética de la finca, se podrá acordar la prohibición de cazar en los terrenos afectados.
Redactado el apartado 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 112, de 11 de mayo de 1971. Ref. BOE-A-1971-618 .
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1971/03/25/506#art-27