Art. 24
Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZATítulo TÍTULO III

Art. 24

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En vigor desde 1 abr 1971
1. Cuando la acción de cazar se ajuste a las prescripciones de la Ley y Reglamento de Caza, el cazador adquiere la propiedad de las piezas de caza mediante la ocupación. Se entenderán ocupadas las piezas de caza desde el momento de su muerte o captura. 2. El cazador que hiera a una pieza de caza mayor o menor en terreno donde le sea permitido cazar tiene derecho a cobrarla. Cuando el predio ajeno estuviera cercado o sometido a régimen cinegético especial, necesitará permiso del dueño de la finca, del titular del aprovechamiento o de la persona que los represente, quienes señalarán la técnica del cobro de la pieza en lo que se refiere a armas, perros y acompañantes. El que se negara a conceder el permiso de acceso estará obligado a entregar la pieza, herida o muerta, siempre que fuera hallada y pudiera ser aprehendida. 3. No obstante lo dispuesto con carácter general en el apartado anterior, en los terrenos abiertos sometidos a régimen cinegético especial y para piezas de caza menor no será necesario el permiso a que se refiere el citado apartado cuando el cazador entre a cobrar la pieza solo, sin armas ni perros y aquélla se encuentre en lugar visible desde la linde. 4. Cuando en terrenos de aprovechamiento cinegético común uno o varios cazadores levantaren y persiguieren una pieza de caza, cualquier otro cazador deberá abstenerse, en tanto dura la persecución, de abatir o intentar abatir dicha pieza. 5. Se entenderá que una pieza de caza es perseguida cuando el cazador que la levantó, con o sin ayuda de perros u otros medios, vaya en su seguimiento y tenga una razonable posibilidad de cobrarla. 6. Cuando haya duda respecto a la propiedad de las piezas de caza, se aplicarán los usos y costumbres del lugar. En su defecto, el derecho de propiedad sobre la pieza cobrada corresponderá al cazador que la hubiera dado muerte, cuando se trate de caza menor, y al autor de la primera sangre, cuando se trate de caza mayor. Tratándose de aves en vuelo, la propiedad de las piezas de caza corresponderá al cazador que las hubiere abatido.
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eli/es/d/1971/03/25/506#art-24