Libro REGLAMENTO DE LA LEY DE CAZA›Título TÍTULO II
Art. 22
23 / 61En vigor desde 1 abr 1971
1. Por la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial, a propuesta del Servicio, oídos los servicios correspondientes de los Ministerios de Marina u Obras Públicas, según proceda, se fijará el destino y uso cinegético de aquellas masas de aguas públicas cuyas características aconsejen aplicar a ellas un régimen cinegético especial. La aplicación del régimen cinegético así establecido se llevará a efecto por el Servicio.
2. A propuesta conjunta de los Ministerios interesados y el de Agricultura, el Gobierno señalará las zonas de influencia militar en las cuales queda prohibido o especialmente reglamentado el ejercicio de la caza.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1971/03/25/506#art-22