Art. 95
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Trámites anteriores al apeo§ Epígrafe B. Protestas

Art. 95

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En vigor desde 2 abr 1962
1. Afectará esta segunda fase a las partes del perímetro, marcadas en la primera, sobre las que se hubieren producido reparos o protestas en tiempo hábil, y a aquellas otras que quedaron pendientes de trazado, todas las cuales serán objeto de la operación de deslinde, que se realizará con los requisitos y formalidades que se consignan en los artículos siguientes. 2. Por el mismo procedimiento, se deslindará la totalidad del monte cuando a juicio del Ingeniero Jefe del Servicio Forestal no resulte conveniente fraccionar la operación en dos fases o cuando, iniciada la primera, acordare aquél desistir de ella.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-95