Art. 94
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Trámites anteriores al apeo§ Epígrafe B. Protestas

Art. 94

104 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
Transcurrido el mencionado plazo, las líneas provisionales de colindancia, sobre las que no se hubiere formulado ninguna reclamación, adquirirán carácter definitivo a efectos de declaración del estado posesorio y se entrará en la fase siguiente, si hubiere lugar a ello.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1962/02/22/485#art-94