Art. 90
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Trámites anteriores al apeo§ Epígrafe A. Amojonamiento provisional de líneas conocidas

Art. 90

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En vigor desde 2 abr 1962
1. Acordada la realización del deslinde de un monte, la Jefatura del Servicio Forestal correspondiente anunciará en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con quince días al menos de antelación, la fecha en que el Ingeniero por ella designado procederá a colocar hitos o mojones provisionales en aquellas partes de los linderos exteriores e interiores sobre las que, atendiendo al actual estado posesorio, se tengan elementos de juicio que permitan su fijación. 2. En todo caso se recorrerán las líneas de separación con otros montes ya deslindados, y de no estar amojonados, se colocarán hitos sobre ellas.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-90