Libro LIBRO I›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Trámites anteriores al apeo
Art. 85
95 / 541En vigor desde 2 abr 1962
La declaración de un monte en estado de deslinde faculta a los Servicios Forestales para señalar, de oficio o a instancia de parte interesada, las zonas colindantes, cuyos aprovechamientos forestales deban sujetarse a las prescripciones que se establecen a continuación, con reserva de los derechos que puedan resultar una vez que se resuelva el deslinde.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-85