Art. 79
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO III

Art. 79

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En vigor desde 2 abr 1962
1. Es de la competencia de la Administración Forestal el deslinde de todos los montes públicos catalogados y la resolución, en vía administrativa, de las cuestiones que con él se relacionen. 2. A petición de las entidades públicas y a sus expensas, la Administración Forestal podrá hacer el deslinde de los montes no catalogados perteneciente a ellas con arreglo a los mismos requisitos y formalidades vigentes para los de utilidad pública.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-79