Art. 74
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Art. 74

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En vigor desde 2 abr 1962
Una vez verificada la inscripción y puesta la nota correspondiente al pie de las certificaciones, el Registrador archivará uno de los ejemplares con el plano topográfico del monte, si lo hubiere, y devolverá los otros dos al presentante. La Jefatura del Servicio Forestal conservará uno de ellos y remitirá el restante a la Entidad propietaria del monte.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-74