Art. 62
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Pleitos sobre propiedad. Reclamaciones previas a la vía judicial civil

Art. 62

Derogado71 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
No obstante lo dispuesto en el artículo 1.419 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la posesión de todo monte catalogado será mantenida sin intervención judicial alguna a favor del Estado o de la Entidad a quien el Catálogo asigne la pertenencia, mientras no recaiga sentencia firme en juicio declarativo que reconozca la propiedad a favor del demandante.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-62