Art. 59
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Pleitos sobre propiedad. Reclamaciones previas a la vía judicial civil

Art. 59

Derogado68 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
Si el monte o parcela objeto de la reclamación aparece en el Catálogo a nombre de Entidad distinta del Estado, el Servicio Forestal, una vez que haya unido el plano o croquis a que se refieren los artículos anteriores, pondrá de manifiesto el expediente a la Entidad interesada, con un plazo de cinco días, para que exprese lo que convenga a su derecho, apercibiéndole de que, transcurrido dicho plazo sin evacuar el trámite de audiencia, se entenderá que se opone a la reclamación.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-59