Art. 54
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Pleitos sobre propiedad. Reclamaciones previas a la vía judicial civil

Art. 54

Derogado63 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
No se procederá judicial, ni administrativamente al cumplimiento de las sentencias recaídas en dichos juicios de no haber sido emplazado en tiempo y forma el Abogado del Estado.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-54