Art. 52
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Pleitos sobre propiedad. Reclamaciones previas a la vía judicial civil

Art. 52

Derogado61 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
Siempre que se impugne la propiedad de un monte catalogado, figurará como demandado el Estado, además, en su caso, de la Entidad a quien el Catálogo asigne la pertenencia.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-52