Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Pleitos sobre propiedad. Reclamaciones previas a la vía judicial civil
Art. 51
Derogado60 / 541En vigor desde 2 abr 1962
Únicamente serán competentes para conocer de los asuntos a que se refiere el artículo anterior los Juzgados de las poblaciones donde existan Audiencias.
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Proeli/es/d/1962/02/22/485#art-51