Art. 486
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO VII

Art. 486

Derogado533 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
Las diligencias de denuncia se sustanciarán por las Alcaldías en el preciso término de veinte días, salvo en el supuesto previsto en el artículo anterior, en cuyo caso, al número señalado se añadirá el de los días que fueren necesarios para la práctica de la retasa.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-486