Art. 484
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO VII

Art. 484

Derogado531 / 541
En vigor desde 2 abr 1962
Cuando el citado no compareciera en el sitio, día y hora que se le hubiere señalado, le parará el perjuicio a que hubiere lugar, sin que por la falta de su presentación se suspenda el curso del expediente. Si el citado no residiese en el término municipal donde radique el monte a que se refiere la denuncia podrá dar sus descargos por escrito, o por persona debidamente autorizada para ello.
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eli/es/d/1962/02/22/485#art-484